El domingo pasado “El Periódico” publicó el reportaje “Una tienda duty free rodeada de polémica”. De esta nota
destaca la desinformación vertida por el Licenciado Julio García-Merlos, abogado de “La Riviera”, a
quien respeto como persona, pero me veo en la obligación de corregirle la plana,
ya que como profesional del derecho, los lectores pudieran asumir que lo
manifestado es verdad.
Según “El Periódico”, García-Merlos afirmó: “El Decreto 68-79 ya está derogado. En 1997, el Congreso
emitió otro que especifica que ya no están vigentes las exoneraciones a
derechos arancelarios a importación conseguidos por cualesquiera leyes o
acuerdos”.
El Decreto al que se refiere el letrado es
el Decreto 117-97, el cual efectivamente en el artículo 3, primer párrafo, regula:
“Artículo 3. Se derogan todas aquellas
exoneraciones o exenciones de derechos arancelarios a la importación,
concedidas en cualesquiera leyes o acuerdos.” Sin embargo, este olvidó mencionar
el segundo párrafo de dicho artículo, el cual establece: “Quedan exceptuadas de la derogatoria anterior, las exoneraciones o
exenciones de derechos arancelarios a la importación establecidas en: … 12) El Decreto Número 68-79 del Congreso de
la República...” ¿Error o mala fe?
En otra parte de la entrevista García-Merlos
indica: “…que las reglas del juego
para su representada y para el resto de entidades benéficas quedaron claras en
1999, cuando la SAT emitió la Resolución IA-99.”
Acá, el abogado se refería a la Resolución
IA-10-99, en donde pareciera que ni siquiera leyó el numeral primero de dicha
Resolución, el cual establece claramente: “PRIMERO.
Habilitación. Exclusivamente para los efectos de la presente resolución se
habilitan expresamente como Depósitos Fiscales en Puerto Libre, las bodegas o
recitos aduanales o fiscales a que se refiere el inciso f) del articulo 3 del
Acuerdo Gubernativo número M de F.P. 12-80 de fecha 10 de junio de 1980, con
las que actualmente operan las entidades Asociación de Señoras de la Caridad de
San Vicente de Paul, Sociedad Protectora del Niño y Centro de Integración
Familia de Guatemala y sus respectivos Puertos Libres autorizados en el
Aeropuerto Internacional.”
A “La Riviera”
no se le puede aplicar esta Resolución de SAT ya que ellos no son un Depósito
Fiscal en Puerto Libre; son un Depósito Aduanero, figuras totalmente diferentes
e incompatibles según sentencia de la CC que manifestó que “el equipara la calidad de estas tiendas con
aquellos depósitos aduaneros constituye una simulación jurídica”
García-Merlos hizo otras afirmaciones que
tampoco son verdad. Alguien me dijo que
lo actuado por el letrado es de mala fe. Yo le doy el beneficio de la duda. Aunque en este caso, el problema real no es
la Riviera, sino la actuación de la SAT, la estrategia de los que lo defienden parece
haber salido de la mente de Joseph Goebbels, jefe de la propaganda nazi: “Miente, miente, miente que algo quedará,
cuanto más grande sea una mentira más gente la creerá.” ¿Será error o mala
fe? Usted decida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario