martes, 29 de octubre de 2013

LA SAT MARGINA E IGNORA CLARA SENTENCIA DE LA CC (I)


Como lo había anunciado en la columna de hace dos semanas, se denuncio ante la Procuraduría de los Derechos Humanos a la Unidad de Información Publica de la SAT (UIPSAT) y específicamente al Intendente de Asuntos Jurídicos de SAT Ángel Menéndez, por violar el derecho humano y constitucional de acceso de información pública.

La razón por la que se trata de encubrir la información que se solicitó a SAT, es porque Meléndez junto a Vicente Lemus, asesor de aduanas y otros funcionarios más, desarrollaron un plan de contingencia en caso que la Corte de Constitucionalidad emitiera una sentencia desfavorable a SAT y el contrabando aduanero que habían instituido en el Aeropuerto Internacional la Aurora pudiera continuar.

La Asociación Pro Derecho del Contribuyente, asociación que presido, interpuso un recurso de inconstitucionalidad, en julio del 2011, en contra de un procedimiento identificado como “Procedimiento para el Egreso de las Mercancías de Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros y Tiendas -Duty Free” identificado como IA-DN-UNP-04.06 por manifiestas violaciones constitucionales. Prácticamente la SAT otorgó a una empresa panameña, los mismos derechos que el decreto 68-79 (emitido por el Congreso)  reconoce a tres entidades de beneficencia guatemalteca. 

La información que se solicitó a SAT fue sí este procedimiento estaba vigente. El 22 de Febrero del 2012 la UIPSAT, por medio del Intendente de Asuntos Jurídicos afirmó que si estaba vigente.

En 30 de Julio de 2012 la CC emitió una sentencia, desfavorable a SAT, en la cual concluyó que el  procedimiento elaborado por la SAT  violaba la Constitución. La CC afirmó que la SAT usurpó funciones del Congreso, que había creado una simulación jurídica y violado el CAUCA y  RECAUCA, instrumentos y acuerdos internacionales suscritos por Guatemala, con el fin de exonerar impuestos.

En respuesta a la sentencia la SAT manifestó que el procedimiento que la CC declaró inconstitucional ya no se encontraba vigente.  Al revisar cuando la SAT había cambiado el procedimiento vimos que la fecha era del 30 Noviembre del 2011, contradiciendo claramente lo que Meléndez había afirmado que el procedimiento seguía vigente el 22 de febrero del 2012.   La estrategia les funcionó ya que aún continua pasando lo que en la sentencia se afirma, pero la SAT decido ignorar y marginar lo indicado por el más alto tribunal del país.

Otra de las cosas solicitadas era que nos indicaran cual era la reglamentación interna que ordenaba la Resolución que firmó Rudy Villeda a la Intendencia de Aduanas. Menéndez afirma en su respuesta al requerimiento de información, que es el procedimiento IA-DN-UNP-04.06.

Cuando uno solicita información a la UIPSAT, lo que pasa es que esa unidad solicita a varios funcionarios y otras unidades confirmar la información requerida. De las respuestas de las distintas personas y unidades se forma un expediente. Este año pedimos copia del expediente en cual Menéndez respondía que el procedimiento era el IA-DN-UNP-04.06.   Sin embargo cuando revisamos la copia del expediente de la solicitud de información que se formó para dar respuesta a la misma, vemos que hay un correo electrónico en donde Marvin Prado identifica la reglamentación interna como  O-SAT-IA-DN-001-2009.

Por aparte el Ministerio Público le solicitó a La Riviera que le diera el reglamentación interna que le había proporcionado la SAT de acuerdo a lo que indica la Resolución que firmo Villeda. La  Riviera entregó el documento O-SAT-IA-DN-001-2009. Con esto se confirma con información cruzada que la UIPSAT intento de forma arbitraria e injustificada obstruir el acceso a la información solicitada. Todo para tapar lo que explicamos en la columna del 9 de octubre.

Tengo mi esperanza puesta en la PDH para que, haciendo su labor, y luego de evaluar todas la pruebas presentadas, certifique lo conducente en contra de los funcionarios que han retenido arbitraria e injustificadamente información pública solicitada. Y como siempre y a todas estas pregunto nuevamente ¿Qué papel juega el Directorio de SAT en todos esto?

miércoles, 23 de octubre de 2013

NO A LA INTERVENCIÓN DE LA SAT

A pesar que el presidente dice que va a consultar a la CC el tema de la intervención, hago un paréntesis en la columna, ya que me veo en la necesidad de manifestar mi oposición a la intervención en cualquier forma de la SAT. Muchos se preguntaran si he denunciado los actos ilegales de muchos de los altos funcionarios de SAT: ¿Por qué he de oponerme a dicha intervención?

Una cosa es clara, no podemos deshacernos de la SAT. La pregunta que tenemos que hacer entonces es: ¿Con qué tipo de SAT queremos convivir? La ley que le dio vida a las SAT, decreto 1-98, en su artículo 1 reza: “Se crea la Superintendencia de Administración Tributaria, como una entidad estatal descentralizada... Gozará de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.” ¿Por qué el legislador da autonomía a SAT?   Porque sabía perfectamente que  si el ejecutivo se metía, podía utilizarla para beneficios políticos y económicos o utilizarla como terrorismo fiscal contra opositores.  Las consecuencias de que la SAT este en manos directas del ejecutivo, junto con sus roscas de poder y redes de corrupción que conlleva ejercer la Presidencia en Guatemala, pueden ser catastróficas.

La información personal que maneja SAT de todos los ciudadanos es inmensa. En estos tiempos, vale más tener mucha información que mucho dinero. Cualquiera pudiera saber a quién le compra los productos que vende y a qué precio; de quién importa, cuánto crédito tiene, cuáles son sus cuentas bancarias; la placa de sus carros, su residencia; cuántos bienes tiene; etc.   De dicha información pueden fácilmente salir listados de extorsiones, robos, secuestros, competencia desleal y demás. ¿Quisiera  usted esa información en manos inescrupulosas?

Cosas buenas han salido de este asunto. La primera es ver a tantas personas y entidades de la sociedad civil oponerse a este tema, desde CEDECOM, Cámara de Comercio, ASPRODECO etc.   La segunda es una oportunidad de traer a discusión y promover cambios a la Administración Tributaria.

Sin duda hay  que modificar la  Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.   El primer tema tiene que ser la conformación del Directorio que debería ser por representación de varios sectores como se maneja la Junta Monetaria, algo que no debería demorar ni es complicado. Después el Superintendente debería ser electo por el propio Directorio y no por el Presidente de la República.  Dejemos al Ejecutivo y la política fuera de un puesto eminentemente técnico. Se debería de crear  la carrera de servicio civil de la SAT y promover la profesionalización de todos sus integrantes. Deben contemplarse salarios competitivos y buenas prestaciones, sin descuidar un régimen disciplinario efectivo. De la mano a esto se debería de crear la unidad de asuntos internos y la unidad contra el contrabando y defraudación aduanera. Estas dos ultimas instancias debería ser permanentes, independientes e interinstitucionales formadas por la propia SAT, el Ministerio Público y Policía Nacional.   El fin es claro, mantener a la SAT lo más objetiva y recta posible.

Esto es algo que a todo ciudadano le debe interesar. Es su futuro ¿Cuánto de ustedes amigos lectores han sido llamados por la SAT para llevar sus facturas a ser escrudiñadas? ¿Cuántos se han sentido maltratados por la SAT? ¿Cuántos se han sentido extorsionados por la SAT?   Si hay un tema que debe unir a la ciudadanía es este.

Dejar en manos del Ejecutivo esta institución es el pecado de omisión más grande que la ciudadanía cometería en perjuicio propio y su libertad. No podemos, ni debemos permitir que este tipo de situaciones se nos impongan. El Presidente no esta velando por el interés de la ciudadanía. El  Presidente esta velando solo por los intereses propios y de su rosca. Ya no más. Pongamos un alto a esta situación.

miércoles, 16 de octubre de 2013

LA SAT AUTORIZA Y ENCUBRE CONTRABANDO ADUANERO (IV)



Como se hizo evidente la semana pasada, gracias a una llamada anónima se pudo obtener la explicación de cómo la SAT autoriza y encubre el contrabando aduanero hoy día. Cada transacción de “La Riviera” en el Aeropuerto Internacional La Aurora es un contrabando aduanero con el patrocinio y complicidad de las propias autoridades que han sido llamadas a combatirlo. Hoy por hoy la SAT se hace la vista gorda pues tienen a Ángel Menéndez en la Intendencia de Asuntos Jurídicos y al asesor  Vicente Lemus en aduanas, afirmando lo contrario, y actuando de una forma impune, al margen de la ley.

A principios del año pasado, Menéndez cuando aún dirigía la misma intendencia, en tiempos de Rudy Villeda se animó a mentir descaradamente cuando se le volvió a solicitar información acerca de la reglamentación interna. Afirmó que la reglamentación de aplicación general no había sido modificada, cuando si había sido, adicionalmente volvió a mentir descaradamente sobre cuál es la reglamentación interna especifica.

La forma de actuar de   Menéndez es delictiva, viola el artículo 66 de la Ley de acceso a la información pública decreto 57-2008 que indica: “Retención de información. Incurre en el delito de retención de información el funcionario, servidor público o cualquier persona responsable de cumplir la presente ley, que en forma arbitraria o injustificada obstruya el acceso del solicitante a la información requerida. Será sancionado con prisión de uno a tres años, con inhabilitación especial por el doble de la pena impuesta, y multa de diez mil a cincuenta mil quetzales.

Por lo anterior, esta semana se presentará una denuncia ante la Procuraduría de los Derechos Humanos, entidad reguladora de la citada ley, para solicitar certifique lo conducente, ya Menéndez de forma reiterada ha violado el derecho humano y constitucional de acceso a la información.   Adicionalmente se le incluirá en el listado de personas que están siendo investigadas por el MP como encubridores de contrabando aduanero, entre otro rosario de acciones ilegales.

Si los guatemaltecos  esperan un cambio real, tienen que exigir a las autoridades, además deben usar el sistema legal, para señalar estas atrocidades. No existe un partido político que haga eso.   Es el hombre de la calle, harto de injusticia, que clamando y exigiéndola va a lograr el cambio.

La historia no termina aquí. Todo lo actuado por Menéndez obedecía a una estrategia predeterminada, preparada desde el 2011, ya que se había presentado un recurso de inconstitucionalidad en contra la resolución y reglamentación que autorizan contrabando aduanero. Esta estrategia elaborada por Lemus y Menéndez buscaba dos cosas, la primera es obvia, mantener la operación de contrabando aduanero en el aeropuerto abierta a toda costa. La segunda, preparar el camino para marginalizar y hacer irrelevante la posible sentencia de la CC, por si el fallo fuera desfavorable a SAT.

Este no es un ataque personal contra nadie o producto de mi imaginación. Lo afirmado aquí se puede comprobar documentalmente. Cuando se interpuso el recurso de inconstitucionalidad en julio del 2011, Menéndez dirigía la Intendencia de Asuntos Jurídicos, encargada de responder a la CC y presentar los puntos de vista de la SAT por escrito. A la hora de evacuar la vista publica, que es oral, quien la evacua en representación de la SAT es Lemus, quien el propio Villeda indico “es el que ve toda esta cuestión.”

Analizando los argumentos de la SAT presentados por escrito y oral ante la CC, podemos observar la estrategia desarrollada y  ejecutada hasta la fecha por la SAT. Este análisis será presentado en las próximas columnas que serán dedicas a denunciar como la SAT ha marginado e ignorado la sentencia desfavorable de la CC.

La pregunta clave es ¿Cuál es el papel que el Directorio de la SAT ha jugado a la fecha? En última instancia, ellos son responsables no solo penalmente, también civilmente por 20 años.

miércoles, 9 de octubre de 2013

LA SAT AUTORIZA Y ENCUBRE CONTRABANDO ADUANERO (III)



La más altas autoridades de la SAT, a toda costa, trataron de esconder la “reglamentación interna administrativa” que dio operatividad a la defraudación aduanera en el Aeropuerto. Cuando se solicito dicha normativa por medio de la Ley de Libre Acceso a la Información (LLAI), enviaron un procedimiento de aplicación general, la cual estaba cundido de ilegalidades insubsanables que discutiremos en un futuro.   Sin embargo no explicaba como declara La Riviera Duty Free sus ventas.

Al entender que lo entregado no era la información solicitada, se presentó un Recurso de Revisión. No obstante, Rudy Villeda resolvió “Sin Lugar” el recurso, aduciendo que ya se había proporcionada la reglamentación que se había dado a La Riviera. Esto a sabiendas que la “Reglamentación” entregada a La Riviera tenia fecha del 16 de enero del 2009 y la que SAT nos entregó tenia fecha de emisión de abril del 2009, por tanto no coincidía.

Ante dicha negativa, no había forma de averiguar como se le daba operatividad a la defraudación aduanera. Un golpe de suerte fue que la SAT despidió a un fuerte grupo de profesionales de aduanas en el 2011. De esa cuenta se recibió una llamada anónima que dijo: “El documento que buscan se identifica como O-SAT-IA-DN-001-2009”. Por lo que través de la misma LLAI se solicitó copia de dicho documento. A pesar de las trabas de Ángel Menéndez a entregar la información y usar disposiciones ilegales para retrasar su entrega  y gracias a un Recurso de Revisión en donde se le indicó al Intendente de Asuntos Jurídicos que “no observó el principio de celeridad del procedimiento… asimismo se concluye que dicha dependencia tampoco cumplió…la ley ya citada…que claramente especifica que una vez admitida la solicitud debe emitir resolución dentro de los diez días siguientes…” Finalmente se entregó dicho documento.

Al revisar la reglamentación interna que se emitió por medio del documento O-SAT-IA-DN-001-2009, el día 16 de enero del 2009, firmada por Marvin Prado, Jefe de Normativo de Aduanas se puede comprender la razón por la que no querían entregarlo.  En la sección de Normas, numeral tres indica: “El egreso de la mercancías de Deposito Aduanero Privado se documentará dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes mediante presentación de una declaración de mercancías al régimen de reexportación que ampare todas las ventas que el Depósito Aduanero Privado haya realizado durante el mes anterior”,  Lo anterior implica que, lo que venda la tienda La Riviera deberá declararlo como reexportación. Violando directamente lo dispuesto en la Resolución de Directorio de la SAT Número 167-2007 que permite operar tiendas libres como auxiliar de la función aduanera, bajo la modalidad de importación o exportación definitiva”.

Más grave aun, según el Decreto 58-90  LEY CONTRA LA DEFRAUDACION Y EL CONTRABANDO ADUANERO en su articulo 2 indica: “de los casos especiales de defraudación aduanera… Inciso… O)  Simular la importación, exportación, reexportación o acogerse a cualquier otro régimen u operación aduanera con el fin de obtener beneficios fiscales, tributarios o de cualquier otra índole que otorgue el Estado.” Es claro que cuando La Riviera vende en la tienda, no reexportando las mercaderías.   Quienes se llevan las mercaderías son sus clientes, La Riviera no envía o reenviá mercadería a ninguna parte, por lo que al declarar las ventas como reexportación, es una clara simulación de reexportación con el único fin de obtener beneficios fiscales, por tanto es contrabando aduanero.

Aquí se comprueba la forma en que opera la defraudación aduanera autorizada y encubierta por SAT, con la participación de sus más altos funcionarios. Ellos han sido denunciados ante el Ministerio Publico desde el 14 de marzo de este año. Se entregó copias de las denuncias a Javier Monterroso, asesor de la Dra. Paz y Paz. Hasta hoy el MP no ha hecho nada… Continuará

martes, 1 de octubre de 2013

LA SAT AUTORIZA Y ENCUBRE CONTRABANDO ADUANERO (II)


Como se indicaba la semana pasada, la Resolución SAT-S-733-2008, firmada por el Ex Superintendente de Administración Tributaria, Rudy Villeda, instruye al Intendente de Aduanas a que emita reglamentación interna para que el Deposito Aduanero de La Riviera puede operar como tienda libre de impuestos. Esta “reglamentación” es clave conocerla, ya que nos dirá cómo se da operatividad a la defraudación aduanera.

Pero tenemos que hacer un paréntesis para hacernos preguntas claves que nos amplían el panorama y poder explicar cosas importantes después. Para entender qué pasó y porqué no ha sucedido nada desde la SAT, hay que responder  a lo siguiente ¿Cómo la SAT ha podido encubrir esta defraudación aduanera por seis años? ¿No ha habido ya tres Superintendentes y varios intendentes de Asuntos Jurídicos, Aduaneros y demás en todo este tiempo?  ¿Cómo es que nadie se ha opuesto a este contrabando aduanero? ¿Porqué funcionarios asumen riesgos de otras administraciones?  ¿Y   el Directorio qué papel juega en todo esto?.

Hay dos situaciones que nos aclaran estas preguntas: La primera es al analizar la Intendencia de Aduanas y la Intendencia de Asuntos Jurídicos, intendencias claves en todo este asunto, a través de estos años.  Cuando llega Rudy Villeda a la SAT, en el 2008, se encuentra en la Intendencia de Aduanas el Oscar Funes, este sale al los tres meses de la llegada de Villeda y aparece en la Intendencia de Asuntos Jurídicos Ángel Menéndez. Cuando  Villeda se retira de la Superintendencia sale junto con el Menéndez.   Llega como nuevo Superintendente Miguel Gutiérrez en el 2012 y pone de nuevo en la Intendencia de Aduanas a Oscar Funes. Al irse Miguel Gutiérrez también se retira Oscar Funes de  Aduanas.   Por último antes que se nombre a Carlos Muños como Superintendente, en el 2013, le imponen de nuevo a el Ángel Menéndez como Intendente de Asuntos Jurídicos, quien la dirige esa dependencia actualmente.

Podemos observar como estos dos señores, Funes y Menéndez,  se han rotado en su puesto para garantizar, que en el caso “La Riviera”, no pase nada. Ellos le explican a cada nuevo jefe la “base legal” por la cual puede funcionar esta operación ilegal y alinean a los mandos medios y a cualquier otro posible disidente.

La segunda respuesta tiene que ver con la persona cuyo apodo es El Arquitecto o Encantador de Serpientes, Vicente Lemus. Este hombre ha laborado en la SAT como asesor en aduanas desde su creación y según el propio Rudy Villeda es quien “ve toda esa cuestión”. En las declaraciones vertidas en el diario La Hora del 30 de abril del 2012 a Villeda le preguntaron” “¿Por qué en la Resolución SAT-S-733-2008…usted ordeno se permitiera la operación de una tienda libre?”, a lo cual Villeda respondió: “… no me acuerdo como dice la resolución… no me recuerdo mucho ahorita, pero quien tiene la información es el Lic. Vicente Lemus en la SAT, porque él es el que ve toda esa cuestión…” Hago énfasis en “porque él es el que ve toda esa cuestión”. Claramente Lemus, quien es especialista aduanero, armo el ardid legal y estuvo vinculado en la formulación de la Resolución SAT-S-733-2008. El ha sido el encargado de proteger dicha resolución contra viento y marea, confundiendo y mintiendo,- sus otras especialidades-. Sin embargo, él solo no  hubiera podido hacer el trabajo desde adentro, siempre necesitó del apoyo de los “Intendentes Rotativos”. Este trio dinámico ha logrado que el Ministerio Publico se quede paralizado y no haga nada.

Queda claro que este “trio” son solo títeres de un gran titiritero, que tiene suficiente poder en el país para alinear no solo a la SAT, al Ejecutivo, al Organismo Judicial y al Ministerio Publico.

En las próximas columnas las dedicaremos al encubrimiento que gestionó el Ángel Menéndez desde la Intendencia de Asuntos Jurídicos.