Como lo había
anunciado en la columna de hace dos semanas, se denuncio ante la Procuraduría
de los Derechos Humanos a la Unidad de Información Publica de la SAT (UIPSAT) y
específicamente al Intendente de Asuntos Jurídicos de SAT Ángel Menéndez, por
violar el derecho humano y constitucional de acceso de información pública.
La razón por la que se
trata de encubrir la información que se solicitó a SAT, es porque Meléndez
junto a Vicente Lemus, asesor de aduanas y otros funcionarios más,
desarrollaron un plan de contingencia en caso que la Corte de
Constitucionalidad emitiera una sentencia desfavorable a SAT y el contrabando
aduanero que habían instituido en el Aeropuerto Internacional la Aurora pudiera
continuar.
La Asociación Pro
Derecho del Contribuyente, asociación que presido, interpuso un recurso de
inconstitucionalidad, en julio del 2011, en contra de un procedimiento
identificado como “Procedimiento para el Egreso de las Mercancías de
Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros y Tiendas -Duty Free” identificado
como IA-DN-UNP-04.06 por manifiestas violaciones constitucionales.
Prácticamente la SAT otorgó a una empresa panameña, los mismos derechos que el
decreto 68-79 (emitido por el Congreso)
reconoce a tres entidades de beneficencia guatemalteca.
La información que se
solicitó a SAT fue sí este procedimiento estaba vigente. El 22 de Febrero del
2012 la UIPSAT, por medio del Intendente de Asuntos Jurídicos afirmó que si
estaba vigente.
En 30 de Julio de 2012
la CC emitió una sentencia, desfavorable a SAT, en la cual concluyó que el procedimiento elaborado por la SAT violaba la Constitución. La CC afirmó que la
SAT usurpó funciones del Congreso, que había creado una simulación jurídica y
violado el CAUCA y RECAUCA, instrumentos
y acuerdos internacionales suscritos por Guatemala, con el fin de exonerar
impuestos.
En respuesta a la
sentencia la SAT manifestó que el procedimiento que la CC declaró
inconstitucional ya no se encontraba vigente.
Al revisar cuando la SAT había cambiado el procedimiento vimos que la
fecha era del 30 Noviembre del 2011, contradiciendo claramente lo que Meléndez
había afirmado que el procedimiento seguía vigente el 22 de febrero del
2012. La estrategia les funcionó ya que
aún continua pasando lo que en la sentencia se afirma, pero la SAT decido
ignorar y marginar lo indicado por el más alto tribunal del país.
Otra de las cosas
solicitadas era que nos indicaran cual era la reglamentación interna que
ordenaba la Resolución que firmó Rudy Villeda a la Intendencia de Aduanas.
Menéndez afirma en su respuesta al requerimiento de información, que es el
procedimiento IA-DN-UNP-04.06.
Cuando uno solicita
información a la UIPSAT, lo que pasa es que esa unidad solicita a varios
funcionarios y otras unidades confirmar la información requerida. De las
respuestas de las distintas personas y unidades se forma un expediente. Este
año pedimos copia del expediente en cual Menéndez respondía que el
procedimiento era el IA-DN-UNP-04.06.
Sin embargo cuando revisamos la copia del expediente de la solicitud de
información que se formó para dar respuesta a la misma, vemos que hay un correo
electrónico en donde Marvin Prado identifica la reglamentación interna
como O-SAT-IA-DN-001-2009.
Por aparte el
Ministerio Público le solicitó a La Riviera que le diera el reglamentación
interna que le había proporcionado la SAT de acuerdo a lo que indica la Resolución
que firmo Villeda. La Riviera entregó el
documento O-SAT-IA-DN-001-2009. Con esto se confirma con información cruzada
que la UIPSAT intento de forma arbitraria e injustificada obstruir el acceso a
la información solicitada. Todo para tapar lo que explicamos en la columna del
9 de octubre.
Tengo mi esperanza
puesta en la PDH para que, haciendo su labor, y luego de evaluar todas la
pruebas presentadas, certifique lo conducente en contra de los funcionarios que
han retenido arbitraria e injustificadamente información pública solicitada. Y
como siempre y a todas estas pregunto nuevamente ¿Qué papel juega el
Directorio de SAT en todos esto?