Este
13 de agosto se presentaron argumentos en casación en la Cámara Civil de la
CSJ, por un caso que no es conocido por casi nadie, parece inocuo y poco
importante. Permítanme explicar por que considero
este caso es fundamental para el Estado de Derecho del país. Se trata de un
caso en el cual la Procuraduría General de la Nación pide se declaré la nulidad
de un contrato de arrendamiento entre la Dirección General de Aeronáutica Civil
y el Grupo Wisa, más conocido por La Rivera Duty Free.
El
contrato se firmó el 29 de diciembre de 2007 a escasos 16 días que entregará
Oscar Berger la presidencia a Álvaro Colom. El abogado ante quien se suscribió dicho
contrato fue Erick Arnoldo Ralón Orellana y los representantes legales que
comparecieron fueron por la DGAC, José Manuel Moreno Botran y por el Grupo Wisa,
Mohamed Waked.
A
raíz de ese contrato, en el año 2008
diferentes órganos del Estado opinaron ampliamente sobre el mismo, por ejemplo,
el departamento jurídico del Ministerio de Comunicaciones y Obras Publicas emitió
dictamen en el que manifestó: “En
síntesis se observan anomalías e irregularidades insubsanables en el Contrato lo
que determina nulidad absoluta”.
El departamento de Asesoría Jurídica de
la Contraloría General de Cuentas elaboró otro dictamen que va más allá del anterior e indicaba: “Que este contrato además de no tener
fundamento legal, al tenor del articulo 4 de la Ley del Organismo Judicial, fue suscrito en fraude de ley, en consecuencia es nulo y conlleva
responsabilidad penal de quienes lo suscribieron.” La Procuraduría
General de la Nación, por su parte, envió dictamen a Gustavo Alejos, en ese entonces
Secretario Privado de la Presidencia, que afirmaba que el Contrato se hizo ”sin observar el procedimiento establecido
por la Ley de Contratación del Estado y por tanto el mismo es NULO DE PLENO DERECHO”. Al propio Presidente Álvaro Colom la Asesoría
Especifica de la Secretaria General de la Presidencia le sugieren que la “forma de proceder para salvaguardar los
intereses del Estado es la presentación de las acciones de Nulidad Absoluta del Contrato”.
Como
consecuencia de dichos dictámenes, el 27 de octubre de ese año, el Procurador
General de la Nación solicitó se declarará la Nulidad del referido contrato ante
la Sala Quinta de Apelaciones de lo Económico Coactivo, y dicha Sala suspendió el contrato.
Lo
que sucedió después de la suspensión del contrato no se explica. Según se sabe
en corredores de las salas, al día siguiente que la Sala ordenó la suspensión
provisional del contrato, se presenta
Gustavo Alejos, junto con José Carlos, entonces Director de la DGAC para pedir
que levantaran la suspensión. Lo
anterior consta en el hecho de que los magistrados, sin chistar, se cuadraron y
levantaron la suspensión. El año pasado,
en julio 2012 los nuevos magistrados de
la Sala Quinta resolvieron declarar - contra toda lógica legal- No a Lugar la Nulidad del Contrato.
Como
dije al inicio, ahora el caso esta en Casación y los Magistrados de la Cámara Civil,
serán quienes emitirán sentencia sobre el asunto. Sin embargo, no hay que tener mucha intuición
para entender que este caso es mucho más importare que declarar la nulidad del
Contrato de un arrendamiento ilegal de 10 locales en el aeropuerto. Estas son nimiedades comparado al Puerto Quetzal.
Lo que implica de fondo es que si la
Corte decide Anular este contrato, de igual manera en un futuro no lejano se
podrá Anular el “Usufructo” del
Puerto Quetzal por las mismas razones. Por tanto el futuro del Estado de Derecho, descansa
en las manos de los Honorables Magistrados de la Cámara Civil, quienes tendrán
la responsabilidad de sentar precedente.
El
que desee copias de los documentos aquí mencionados que los solicite a mi
correo.