El día de hoy salí del país a la graduación de mi hijo, quien estudia
en el extranjero y a pesar de se padre de familia de dos preciosos niños y
trabajar arduamente a tiempo completo, logro ser reconocido por el rector de la
universidad por mantener uno de lo mejores promedios de esa casa de estudio,
realmente un orgullo para la familia.
Este viaje me obliga a pasar, como todos los usuarios del
aeropuerto, frente a las tiendas mal llamadas, en Guatemala, duty free de “La
Riviera”. Pero en esta ocasión mi vista se detuvo sobre las marcas son vendidas
en contrabando aduanero, sin que muchos se percaten o les importe; y me salto
la pregunta ¿Sabrán las prestigiosas marcas que sus productos están siendo
ofertados sobre una plataforma comercial ilegal? ¿Serán inconscientes o
cómplices de lo que pasa en Aeropuerto de Guatemala?
Estas preguntas saltan como anuncios de neón en mi cerebro. Creo
que el detonante fueron las palabras que el Presidente de la Corte de
Constitucionalidad manifestó en una
entrevista en un matutino la semana pasada refiriéndose a una sentencia de la
CC sobre el proceso de las comisiones de postulación en donde manifestó: “A mí me ha causado sorpresa escuchar y leer
aparentes declaraciones… en el sentido de que de esa sentencia solo van a
cumplir la literalidad de la parte resolutiva. Digo esto, porque todos los
profesionales del Derecho sabemos que una sentencia se debe interpretar en
forma integral y que la parte considerativa es la base fundamental de un fallo…”
Eso quiere decir que no estoy loco. Una sentencia de la CC de hace
más de dos años indico sobre los Depósitos Aduaneros que operan como Tiendas
Libres autorizados por la SAT, ósea los de “La Riviera” que: “En el caso concreto, la disposición emanada
por la Superintendencia de Administración Tributaria carece de seguridad y
certeza jurídicas, ya que al efectuarse una homologación entre las funciones de
las tiendas libres o duty free con las de un depósito aduanero, se pretende
exonerar a estos últimos de la afectación del pago de impuestos, lo cual
deviene inconstitucional... Estima que la disposición impugnada menoscaba los artículos
5, 152, 154 y 155 constitucionales debido a no se encuentra basada en ley ”
continua afirmando “el equiparar la
calidad de estas Tiendas Libres con aquellos depósitos aduaneros, constituye
una simulación jurídica, cuya finalidad es exonerar de impuesto a Sociedades
Anónimas.”
Pero la SAT solo cumplió la literalidad de la parte resolutiva, le
cambio el numero a un procedimiento y listo. La Rivera ha podido seguir simulando
una operación de Duty Free cuando no hay tales, bajo la complicidad de la
SAT. A esto ni el MP, CICIG o OJ le han
querido entrar y esto en grave perjuicio de asociaciones de beneficencia.
Al final la pregunta persiste ¿Será que las empresas de licores, perfumes,
maquillajes, joyas y demás que vende La Riviera no sabrán que sus marcas están
siendo comercializadas bajo una plataforma ilegal? Ser participe de este
comercio negro puede causar un serio daño a su imagen aquí e
internacionalmente.