El 7 de Noviembre del 2008, en el Diario Oficial sale publicada la
Resolución SAT S-733-2008 sólo firmada por Rudy Villeda, en ese entonces
Superintendente de Administración Tributaria, esto en violación directa al
reglamento interno de la propia SAT, Acuerdo de Directorio 007-2007, que en el articulo
36 numeral 2) indica que el Secretario General debe “Refrendar los actos administrativos resolutivos que deban ser suscritos
por el Superintendente”. ¿Por qué no la firmó el Secretario como es
requerido? La razón es que el 31 de Octubre éste había firmado un dictamen
jurídico de la Secretaría General de la SAT (OJ-SAT-SG-138-2008), la cual
califica de ilegal e inconstitucional dicha Resolución, por eso no firma la
Resolución, era ilegal. Se publica esta otorgando espacios que no habían sido
solicitados y estando aún bajo construcción. Por ende no se cumplieron los requisitos
legales. Se firma la Resolución con inusitada celeridad ya que la solicitud se
presentó el 27 de Octubre a las 9 am y Villeda la firma el mismo 27 de octubre.
Todo con tal que se cumpla la condición del contrato de arrendamiento entre el
Grupo Wisa y la DGAC que, sobre la mesa, significaba más de Q 18,000,000.
Ahora veremos qué sucede a lo interno, además de cómo y quiénes en
la SAT permiten y encubren esta situación y quienes no. De los documentos
sobresalen el Memorándum M-SAT-IA-002-2009 en la cual el nuevo Intendente de
Aduanas, Lic. Raúl Augusto Díaz Monroy, el 2 de enero de 2009 le pide al Secretario
General Lic. Jorge Mario Andrino en relación al expediente del Grupo Wisa,
Tiendas Libres de Guatemala S.A. y le indica que “se requiere a esta intendencia emitir reglamentación interna a que se
refiere la resolución de Superintendencia SAT-S-733-2008 en el punto
decimotercero para que sirva emitir opinión jurídica en torno a la procedencia
de la emisión de dicha reglamentación”
La respuesta no se hizo esperar mucho, el 9 de enero del 2009
según Memorándum M-SAT-SG-007-2009 El Lic. Jorge Mario Andrino responde “manifiesto que no es procedente la
autorización para operar como tienda libre a la entidad solicitante.” Sin embargo
y a pesar de lo indicado por el Secretario General de la SAT, el 15 de enero
del 2009, 6 días después del memorándum, la Intendencia de Adunas emite resolución
2009-04-01-000507 que autoriza “el inicio
de operaciones de la entidad denomina TIENDAS LIBRES DE GUATEMALA S.A.”
Esta Resolución fue firmada por la Licda. Lucrecia Roca que hace un par de
semanas fungió la Intendencia de Aduanas interinamente, cuando renuncio el Lic.
Filadelfo Reyes.
Esta Resolución firmada por Licda. Roca además manifiesta que “El procedimiento de ingreso y egreso de
mercancías… será entregado por el Departamento Normativo de la Intendencia de
Aduanas, simultáneamente con la presente Resolución”. Este “procedimiento” es clave conocerlo ya que
nos dirá cómo se da operatividad a la defraudación aduanera. La SAT mintió y
negó su existencia, violando la ley de Acceso a la Información Pública, es más,
dicho documento no se encuentra dentro del expediente en la propia SAT.
Esto que acabo manifestar, como todo lo afirmado en esta columna,
quedó documentado de la siguiente manera. El 1 de marzo del 2011 se solicito a
la SAT ante la Unidad de Información Pública (UIPSAT) que se encuentra bajo la
Intendencia de Asuntos Jurídicos, “que se
me informe la existencia efectiva de la reglamentación interna administrativa a
la que se refiere el punto DECIMO TERCERO de la Resolución SAT-733-2008…y… se
me proporcione una copia de la misma”.
La respuesta de la UIPSAT según Resolución
R-SAT-GOLYDC-UIPSAT-79-2011, fue que “dentro
de la normativa interna de la SAT existen normativas denominadas… Procedimiento
para el Ingreso y Egreso de Mercancías de Almacenes los cuales son de
aplicación general”. Es claro que lo que se solicitó no es de aplicación
general… Continuará.