miércoles, 25 de septiembre de 2013

LA SAT AUTORIZA Y ENCUBRE CONTRABANDO ADUANERO (I)


El 7 de Noviembre del 2008, en el Diario Oficial sale publicada la Resolución SAT S-733-2008 sólo firmada por Rudy Villeda, en ese entonces Superintendente de Administración Tributaria, esto en violación directa al reglamento interno de la propia SAT, Acuerdo de Directorio 007-2007, que en el articulo 36 numeral 2) indica que el Secretario General debe “Refrendar los actos administrativos resolutivos que deban ser suscritos por el Superintendente”. ¿Por qué no la firmó el Secretario como es requerido? La razón es que el 31 de Octubre éste había firmado un dictamen jurídico de la Secretaría General de la SAT (OJ-SAT-SG-138-2008), la cual califica de ilegal e inconstitucional dicha Resolución, por eso no firma la Resolución, era ilegal. Se publica esta otorgando espacios que no habían sido solicitados y estando aún bajo construcción. Por ende no se cumplieron los requisitos legales. Se firma la Resolución con inusitada celeridad ya que la solicitud se presentó el 27 de Octubre a las 9 am y Villeda la firma el mismo 27 de octubre. Todo con tal que se cumpla la condición del contrato de arrendamiento entre el Grupo Wisa y la DGAC que, sobre la mesa, significaba más de Q 18,000,000.

Ahora veremos qué sucede a lo interno, además de cómo y quiénes en la SAT permiten y encubren esta situación y quienes no. De los documentos sobresalen el Memorándum M-SAT-IA-002-2009 en la cual el nuevo Intendente de Aduanas, Lic. Raúl Augusto Díaz Monroy, el 2 de enero de 2009 le pide al Secretario General Lic. Jorge Mario Andrino en relación al expediente del Grupo Wisa, Tiendas Libres de Guatemala S.A. y le indica que “se requiere a esta intendencia emitir reglamentación interna a que se refiere la resolución de Superintendencia SAT-S-733-2008 en el punto decimotercero para que sirva emitir opinión jurídica en torno a la procedencia de la emisión de dicha reglamentación

La respuesta no se hizo esperar mucho, el 9 de enero del 2009 según Memorándum M-SAT-SG-007-2009 El Lic. Jorge Mario Andrino responde “manifiesto que no es procedente la autorización para operar como tienda libre a la entidad solicitante.” Sin embargo y a pesar de lo indicado por el Secretario General de la SAT, el 15 de enero del 2009, 6 días después del memorándum, la Intendencia de Adunas emite resolución 2009-04-01-000507 que autoriza “el inicio de operaciones de la entidad denomina TIENDAS LIBRES DE GUATEMALA S.A.” Esta Resolución fue firmada por la Licda. Lucrecia Roca que hace un par de semanas fungió la Intendencia de Aduanas interinamente, cuando renuncio el Lic. Filadelfo Reyes.

Esta Resolución firmada por Licda. Roca además manifiesta que “El procedimiento de ingreso y egreso de mercancías… será entregado por el Departamento Normativo de la Intendencia de Aduanas, simultáneamente con la presente Resolución”. Este “procedimiento” es clave conocerlo ya que nos dirá cómo se da operatividad a la defraudación aduanera. La SAT mintió y negó su existencia, violando la ley de Acceso a la Información Pública, es más, dicho documento no se encuentra dentro del expediente en la propia SAT.

Esto que acabo manifestar, como todo lo afirmado en esta columna, quedó documentado de la siguiente manera. El 1 de marzo del 2011 se solicito a la SAT ante la Unidad de Información Pública (UIPSAT) que se encuentra bajo la Intendencia de Asuntos Jurídicos, “que se me informe la existencia efectiva de la reglamentación interna administrativa a la que se refiere el punto DECIMO TERCERO de la Resolución SAT-733-2008…y… se me proporcione una copia de la misma”.

La respuesta de la UIPSAT según Resolución R-SAT-GOLYDC-UIPSAT-79-2011, fue que “dentro de la normativa interna de la SAT existen normativas denominadas… Procedimiento para el Ingreso y Egreso de Mercancías de Almacenes los cuales son de aplicación general”. Es claro que lo que se solicitó no es de aplicación general… Continuará.

lunes, 16 de septiembre de 2013

Solicitan a la SAT autorizar contrabando aduanero (II)!!



Continuamos con mi columna pasada, enfocados en la solicitud que hizo el Grupo Wisa o Tiendas Libres de Guatemala S.A. (TLGSA) a la SAT, para que le aprobaran un Deposito Aduanero, en el Aeropuerto Internacional la Aurora. Se presentaron en el proceso 5 solicitudes del día 5 de marzo al 27 de octubre del 2008, antes que la SAT aprobara lo pedido.   Las primeras solicitudes son exclusivamente para la bodega que se encuentra en el sótano del aeropuerto que comprenden 427.38 mt cuadrados.

Para que un Deposito Aduanero pueda ser autorizado tiene que cumplir una serie de requisitos para lo cual el Lic. Funes, Intendente de Aduanas de aquel entonces, firma la Providencia No. 2008-04-01-004332 donde pide a la Gerencia de Infraestructura la visita técnica para verificar el estado de la Bodega de TLGSA.

En la ultima solicitud, la del 27 de octubre el TLGSA, claramente solicita que la SAT “autorice el Deposito Aduanero Privado… con un área de 428.90m2 y en la misma resolución se autorice la tienda que ya se encuentra lista… con un área de 145.36 m2”. La SAT no puede autorizar tiendas, aun así decide autorizar el Deposito Aduanero en el sótano del Aeropuerto y además de forma ultra petita, amplia el área de la tienda solicitada a 1,229.52 m2. ¿Cuándo una autoridad otorgá más de los solicitado? La SAT autoriza más de 1,000 m2 de lo solicitado. Esa área aún se encontraba bajo construcción, 

por lo que el proceso de inspeccionar y verificar que cumpla con requisitos legales, se lo pasaron por el arco del triunfo. 

Ahora bien al revisar el proceso por el cual nació la Resolución SAT-733-2008 que es la que autoriza al TLGSA a operara un Deposito Aduanero y Tienda Libre descubrimos anomalías en el mismo. El 29 de Octubre la Intendencia de Aduanas según hoja de trámite HT-SAT-IA- 1532-2008 traslada a Secretaria General la resolución para su firma.

La respuesta del Secretario General, de aquel entonces, Lic. Jorge Mario Andrino, del 31 de Octubre dijo, defendiendo la legalidad: ”La intendencia de Aduanas al conocer la petición de” TLGSA “debió denegar la solicitud presentada, pues el autorizarla viola principios constitucionales, como el da la competencia para otorgar exenciones…”

Lo increíble es que Rudy Villeda ya había firmado una Resolución el día 27 de octubre. El mismo día que recibieron la solicitud. La pregunta que salto a mi mente es ¿Quién entonces elaboró la resolución que firma Villeda?. La que mando la Intendencia de Aduanas a la Secretaria era diferente a la que firmó Villeda. ¿Por qué los cambios? Al analizar las diferencias, que en forma son sustanciales, en el punto 13 por ejemplo la que manda Adunas dice: “La SAT por medio de la Intendencia de Aduanas inscribirá en el Registro de Auxiliares de la Función Publica Aduanera a la entidad Tiendas Libres de Guatemala, S.A. como Deposito Aduanero Privado con autorización de venta a pasajeros en transito o que salgan del país, y notificara… a la Aduana Central de Aviación...” La que firmó Rudy Villada, indica: “Se instruye a la Intendencia de Aduanas de la SAT, para que con las formalidades de ley, emita la reglamentación interna administrativa correspondiente, a efecto que conforme al articulo 243 del” RECAUCA III “vigente a la fecha de la recepción de la solicitud, se le permita a la entidad autorizada como Deposito Aduanero, la operación de Tienda Libre…”

¿Por qué el cambio? La respuesta se encuentra en el contrato de arrendamiento entre el consorcio panameño y la DGAC. Como se acordaran se había condicionado el pago de más de Q 18,000,000 para cuando la SAT autorizara “operar como Depósito Aduanero y cumpliendo todos los requisitos legales necesarios en Guatemala para realizar una Tienda Libre” La segunda versión cumplía mejor con los requisitos que el contrato señalaba… Continuara detalles sobre la resolución. 




martes, 10 de septiembre de 2013

Solicitan a la SAT autorizar contrabando aduanero (I)!!


Los antecedentes de la solicitud que culmina con la Resolución del Superintendente SAT-733-2008, que permite a un Deposito Aduanero del un consorcio panameño conocido como “La Riviera” a operar como una Tienda Libre, son por de más interesante.

Realmente, para tenerlo claro, tenemos que remontarnos al 8 de mayo del 2006 cuando una empresa, Inversiones Jaen Sociedad Anónima, hizo una solicitud para operar una Tienda Libre en el Aeropuerto. Basó su solicitud en el articulo 243 del Reglamento Uniforme Centroamericano versión III (Recauca) que indica: “En caso que los países que tengan regulaciones aduaneras sobre la figura de tiendas libres, podrán ser consideradas como auxiliares de la función publica aduanera. Igualmente podrá establecerse como una modalidad de especial de importación o exportación definitivas, debiendo en ambos casos establecerse las regulaciones mediante la reglamentación interna.

La solicitud fue rechazada por Silvia Marroquín de Sandoval de la Intendencia de Aduanas, quien manifestó que “En ese sentido, corresponde al Congreso de la República de Guatemala emitir el respectivo Decreto que establezca el Duty Free, derivado de las exoneraciones que éste puede tener”. Inversiones Jaen interpuso un recurso de apelación.   De este recurso el Directorio de la SAT manifestó que se le “permite operar tiendas libres como auxiliar de la función aduanera, bajo la modalidad de importación o exportación definitiva”.

Lo que el Directorio hizo es cumplir con el 243 de Recauca.   ¿Pero que significa esto? En otras palabras, que las “tiendas libres”, bajo este artículo no son tan libres de impuestos ya que tienen que pagar aranceles e IVA al importar definitivamente las mercaderías.

Siendo así las cosas el 12 de octubre del 2007, el Intendente de Aduanes de aquel entonces Lic. Oscar Funes, deniega la solicitud a Inversiones Jaen manifestando “que dicho artículo se refiere únicamente al hecho de considerarla como auxiliar y no de crearlos y menos aun de eximirlos de ciertos tributos y requisitos legales.”  Lo cual es correcto de acuerdo a nuestro orden constitucional. Ya que el  único ente encargado de eximir de impuestos es el Congreso de la República según el 239 y no la SAT.

No habían pasado 5 meses cuando, el 5 de marzo del 2008, el Grupo Wisa  a través  de su representante legal, la panameña Lucia Touzard, “interpone solicitud de autorización depósito aduanero privado en el Aeropuerto Internacional La Aurora… para realizar actividades de venta de mercancías a pasajeros en transito o que salga del país”.

Traduzcamos lo solicitado por Touzard.   Hay que tener claro que es un Deposito Aduanero.   Según el Código Aduanero Unificado Centroamericano CAUCA en sus definiciones indica que el Depósito Aduanero es: “El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero… en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente.” Ósea que el Depósito Aduanero resguarda mercancías hasta el momento que se paguen los impuestos respectivos. El decreto 58-90 Ley Contra el Contrabando y Defraudación Aduanera en su art. 2 casos especiales de defraudación aduanera en el inciso f) indica: “La enajenación, por cualquier título, de mercancías importadas temporalmente, cuando no se hayan cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importación en definitiva.” En otras palabras Touzard solicitó a la SAT que le permitieran operar un Deposito Aduanero que vendería mercaderías sin ser nacionalizadas a pasajeros. Para mayor claridad Touzard solicitó a la SAT le autorice una operación de defraudación aduanera.

En esta ocasión el Lic. Oscar Funes ni chisto. El 4 de Julio de ese año hasta firma memorial dando instrucciones a la Gerencia de Infraestructura para que “se sirva a realizar visita técnica a las instalaciones” de La Riviera. El Lic. Oscar Funes, salió de la intendencia al final del 2008, regresó como Intendente de Aduanas durante la administración de Miguel Gutiérrez  (2012-2013) y actualmente desempeña el cargo de Gerente de Atención al Contribuyente… Continuará.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

El contrato del siglo


El contrato de arrendamiento entre el consorcio panameño, Grupo Wisa (mejor conocido como “La Riviera”) y la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), que se encuentra en casación por no haber tomado en cuenta la Ley de Contrataciones del Estado, creó un vinculo con la SAT que nadie ha traído a colación.

Resulta ser que la cláusula novena de la escritura pública donde se plasma el contrato, se refiere a un derecho de explotación del área arrendada por el cual se tenía que pagar a la DGAC, US $ 4,617,777. Las condiciones de como se pacto dicho pago quedó plasmado así: el 20% se tenía que dar a los 5 días de haber firmado el contrato, el 30% al inicio de sus actividades y el 50% al momento de obtener autorización por parte de la SAT “para operar como Depósito Aduanero y cumpliendo todos los requisitos legales necesarios en Guatemala para realizar una Tienda Libre de Impuestos (operación conocida internacionalmente como DUTY FREE)”. Es por demás curioso observar como se condiciona a la DGAC un pago sustancial de dinero, más de Q 18 millones, por algo que DGAC no controla, prácticamente involucrando a la SAT como parte interesada del mismo contrato.

La Superintendente de Administración Tributaria de aquel entonces Carolina Roca, no firmo dicha autorización. Fue diez meses después, cuando asumió Rudy Villeda la Superintendencia, que se firma tal autorización. Personas que estuvieron cerca del proceso me contaron que las presiones que recibían eran múltiples; no solo venían del Secretario Privado del Presidente, Gustavo Alejos, quien llamaba “a cada rato” para indagar por que no se había autorizado a la empresa a operar como Tienda Libre. También recibían visitas del propio embajador de Panamá e incluso en alguna oportunidad el propio Superintendente Rudy Villeda recibió una llamada del Presidente Panameño Omar Torrijos para presionarlo.

¿Por qué tanta presión? Es sencillo. Autorizar un Depósito Aduanero para que opere como Tienda Libre es ilegal. De hecho existe una sentencia en este caso del 30 de Julio del 2012 dictada por la Corte de Constitucionalidad que señaló: “En el caso concreto, la disposición emanada por la Superintendencia de Administración Tributaria carece de seguridad y certeza jurídicas, ya que al efectuarse homologación entre las funciones de las tiendas libres o duty free con las de un deposito aduanero, se pretende exonerar a estos últimos de la afectación del pago de impuestos, lo cual deviene inconstitucional”. Continúa diciendo la CC que la SAT “se ha atribuido facultades que no le corresponden permitiendo que un deposito aduanero pueda también operar como una tienda libre y para esto es necesario la existencia de una ley emitida por el Congreso de la República de Guatemala”. Otra sentencia de la CC que SAT se la pasó por el arco del triunfo.

Se sabe que después que la SAT publicó en el Diario Oficial la Resolución que autoriza a La Riviera para que su Depósito Aduanero opere como Tienda Libre, DGAC recibió sus dolaritos. Algo que sorprende es que el expediente que contenía todo lo actuado entre La Riviera y la DGAC fue “robado” de las instalaciones de la DGAC. Existe denuncia por este hecho en el MP por parte de las autoridades de DGAC. Preguntas ¿A quien le hubiera interesado robarse ese expediente? ¿Qué contenía el expediente que fue imperativo desaparecerlo?

A propósito del Ministerio Publico, a pesar que se ha presentado una querella y siete denuncias penales contra funcionarios de la SAT y contra La Riviera desde hace dos años, a la fecha el MP no ha hecho NADA.

Para que todo estos actos de corrupción terminen, el Organismo Judicial, como el  poder del Estado creado para controlar y mantener en equilibrio o en jaque los desmadres del ejecutivo, tiene la responsabilidad de declarar Nulo el contrato de arrendamiento entre la DGAC y La Riviera.