La más altas autoridades de la SAT, a toda costa, trataron de
esconder la “reglamentación interna
administrativa” que dio operatividad a la defraudación aduanera en el
Aeropuerto. Cuando se solicito dicha normativa por medio de la Ley de Libre
Acceso a la Información (LLAI), enviaron un procedimiento de aplicación
general, la cual estaba cundido de ilegalidades insubsanables que discutiremos
en un futuro. Sin embargo no explicaba
como declara La Riviera Duty Free
sus ventas.
Al entender que lo entregado no era la información solicitada, se
presentó un Recurso de Revisión. No obstante, Rudy Villeda resolvió “Sin Lugar”
el recurso, aduciendo que ya se había proporcionada la reglamentación que se
había dado a La Riviera. Esto a sabiendas que la “Reglamentación” entregada a
La Riviera tenia fecha del 16 de enero del 2009 y la que SAT nos entregó tenia
fecha de emisión de abril del 2009, por tanto no coincidía.
Ante dicha negativa, no había forma de averiguar como se le daba
operatividad a la defraudación aduanera. Un golpe de suerte fue que la SAT
despidió a un fuerte grupo de profesionales de aduanas en el 2011. De esa
cuenta se recibió una llamada anónima que dijo: “El documento que buscan se identifica como O-SAT-IA-DN-001-2009”.
Por lo que través de la misma LLAI se solicitó copia de dicho documento. A
pesar de las trabas de Ángel Menéndez a entregar la información y usar
disposiciones ilegales para retrasar su entrega y gracias a un Recurso de Revisión en donde se
le indicó al Intendente de Asuntos Jurídicos que “no observó el principio de celeridad del procedimiento… asimismo se
concluye que dicha dependencia tampoco cumplió…la ley ya citada…que claramente
especifica que una vez admitida la solicitud debe emitir resolución dentro de
los diez días siguientes…” Finalmente se entregó dicho documento.
Al revisar la reglamentación interna que se emitió por medio del
documento O-SAT-IA-DN-001-2009, el día 16 de enero del 2009, firmada por Marvin
Prado, Jefe de Normativo de Aduanas se puede comprender la razón por la que no
querían entregarlo. En la sección de
Normas, numeral tres indica: “El egreso
de la mercancías de Deposito Aduanero Privado se documentará dentro de los
cinco primeros días hábiles de cada mes mediante presentación de una
declaración de mercancías al régimen de reexportación que ampare todas las
ventas que el Depósito Aduanero Privado haya realizado durante el mes anterior”, Lo anterior implica que, lo que venda la tienda
La Riviera deberá declararlo como reexportación. Violando directamente lo
dispuesto en la Resolución de Directorio de la SAT Número 167-2007 que “permite operar
tiendas libres como auxiliar de la función aduanera, bajo la modalidad de importación
o exportación definitiva”.
Más grave aun, según el Decreto 58-90 “LEY CONTRA LA DEFRAUDACION Y EL CONTRABANDO ADUANERO” en su
articulo 2 indica: “de los casos
especiales de defraudación aduanera… Inciso… O) Simular
la importación, exportación, reexportación o acogerse a cualquier otro régimen
u operación aduanera con el fin de obtener beneficios fiscales, tributarios o
de cualquier otra índole que otorgue el Estado.” Es claro que cuando La Riviera vende en la tienda, no reexportando
las mercaderías. Quienes se llevan las
mercaderías son sus clientes, La Riviera no envía o reenviá mercadería a
ninguna parte, por lo que al declarar las ventas como reexportación, es una
clara simulación de reexportación con el único fin de obtener beneficios
fiscales, por tanto es contrabando aduanero.
Aquí se comprueba la forma en que opera la defraudación aduanera
autorizada y encubierta por SAT, con la participación de sus más altos
funcionarios. Ellos han sido denunciados ante el Ministerio Publico desde el 14
de marzo de este año. Se entregó copias de las denuncias a Javier Monterroso, asesor
de la Dra. Paz y Paz. Hasta hoy el MP no ha hecho nada… Continuará
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