Los antecedentes de la
solicitud que culmina con la Resolución del Superintendente SAT-733-2008, que
permite a un Deposito Aduanero del un consorcio panameño conocido como “La
Riviera” a operar como una Tienda Libre, son por de más interesante.
Realmente, para
tenerlo claro, tenemos que remontarnos al 8 de mayo del 2006 cuando una
empresa, Inversiones Jaen Sociedad Anónima, hizo una solicitud para operar una
Tienda Libre en el Aeropuerto. Basó su solicitud en el articulo 243 del
Reglamento Uniforme Centroamericano versión III (Recauca) que indica: “En
caso que los países que tengan regulaciones aduaneras sobre la figura de
tiendas libres, podrán ser consideradas como auxiliares de la función publica
aduanera. Igualmente podrá establecerse como una modalidad de especial de
importación o exportación definitivas, debiendo en ambos casos establecerse las
regulaciones mediante la reglamentación interna.”
La solicitud fue
rechazada por Silvia Marroquín de Sandoval de la Intendencia de Aduanas, quien
manifestó que “En ese sentido, corresponde al Congreso de la República de
Guatemala emitir el respectivo Decreto que establezca el Duty Free, derivado de
las exoneraciones que éste puede tener”. Inversiones Jaen interpuso un
recurso de apelación. De este recurso el
Directorio de la SAT manifestó que se le “permite operar tiendas libres como
auxiliar de la función aduanera, bajo la modalidad de importación o exportación
definitiva”.
Lo que el Directorio
hizo es cumplir con el 243 de Recauca. ¿Pero
que significa esto? En otras palabras, que las “tiendas libres”, bajo
este artículo no son tan libres de impuestos ya que tienen que pagar aranceles
e IVA al importar definitivamente las mercaderías.
Siendo así las cosas
el 12 de octubre del 2007, el Intendente de Aduanes de aquel entonces Lic.
Oscar Funes, deniega la solicitud a Inversiones Jaen manifestando “que dicho
artículo se refiere únicamente al hecho de considerarla como auxiliar y no de
crearlos y menos aun de eximirlos de ciertos tributos y requisitos legales.” Lo cual es correcto de acuerdo a nuestro
orden constitucional. Ya que el único ente
encargado de eximir de impuestos es el Congreso de la República según el 239 y
no la SAT.
No habían pasado 5
meses cuando, el 5 de marzo del 2008, el Grupo Wisa a través
de su representante legal, la panameña Lucia Touzard, “interpone
solicitud de autorización depósito aduanero privado en el Aeropuerto
Internacional La Aurora… para realizar actividades de venta de mercancías a
pasajeros en transito o que salga del país”.
Traduzcamos lo
solicitado por Touzard. Hay que tener
claro que es un Deposito Aduanero. Según
el Código Aduanero Unificado Centroamericano CAUCA en sus definiciones indica
que el Depósito Aduanero es: “El almacenamiento temporal de mercancías bajo
control del Servicio Aduanero… en espera de que se presente la declaración de
mercancías correspondiente.” Ósea que el Depósito Aduanero resguarda
mercancías hasta el momento que se paguen los impuestos respectivos. El decreto
58-90 Ley Contra el Contrabando y Defraudación Aduanera en su art. 2 casos
especiales de defraudación aduanera en el inciso f) indica: “La enajenación,
por cualquier título, de mercancías importadas temporalmente, cuando no se
hayan cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importación en
definitiva.” En otras palabras Touzard solicitó a la SAT que le permitieran
operar un Deposito Aduanero que vendería mercaderías sin ser nacionalizadas a
pasajeros. Para mayor claridad Touzard solicitó a la SAT le autorice una
operación de defraudación aduanera.
En esta ocasión el
Lic. Oscar Funes ni chisto. El 4 de Julio de ese año hasta firma memorial dando
instrucciones a la Gerencia de Infraestructura para que “se sirva a realizar
visita técnica a las instalaciones” de La Riviera. El Lic. Oscar Funes,
salió de la intendencia al final del 2008, regresó como Intendente de Aduanas
durante la administración de Miguel Gutiérrez
(2012-2013) y actualmente desempeña el cargo de Gerente de Atención al
Contribuyente… Continuará.
No hay comentarios:
Publicar un comentario