Continuamos con mi columna pasada, enfocados en la solicitud que hizo
el Grupo Wisa o Tiendas Libres de Guatemala S.A. (TLGSA) a la SAT, para que le
aprobaran un Deposito Aduanero, en el Aeropuerto Internacional la Aurora. Se
presentaron en el proceso 5 solicitudes del día 5 de marzo al 27 de octubre del
2008, antes que la SAT aprobara lo pedido. Las primeras solicitudes son exclusivamente
para la bodega que se encuentra en el sótano del aeropuerto que comprenden
427.38 mt cuadrados.
Para que un Deposito Aduanero pueda ser autorizado tiene que
cumplir una serie de requisitos para lo cual el Lic. Funes, Intendente de
Aduanas de aquel entonces, firma la Providencia No. 2008-04-01-004332 donde pide a
la Gerencia de Infraestructura la visita técnica para verificar el estado de la
Bodega de TLGSA.
En la ultima solicitud, la del 27 de octubre el TLGSA, claramente
solicita que la SAT “autorice el Deposito
Aduanero Privado… con un área de 428.90m2 y en la misma resolución se autorice la tienda que ya se encuentra
lista… con un área de 145.36 m2”. La SAT no puede autorizar tiendas, aun
así decide autorizar el Deposito Aduanero en el sótano del Aeropuerto y además
de forma ultra petita, amplia el área
de la tienda solicitada a 1,229.52 m2. ¿Cuándo una autoridad otorgá más de los
solicitado? La SAT autoriza más de 1,000 m2 de lo solicitado. Esa área aún se
encontraba bajo construcción,
por lo que el proceso de inspeccionar y verificar
que cumpla con requisitos legales, se lo pasaron por el arco del triunfo.
Ahora bien al revisar el proceso por el cual nació la Resolución
SAT-733-2008 que es la que autoriza al TLGSA a operara un Deposito Aduanero y
Tienda Libre descubrimos anomalías en el mismo. El 29 de Octubre la Intendencia
de Aduanas según hoja de trámite HT-SAT-IA- 1532-2008 traslada a Secretaria
General la resolución para su firma.
La respuesta del
Secretario General, de aquel entonces, Lic. Jorge Mario Andrino, del 31 de
Octubre dijo, defendiendo la legalidad: ”La
intendencia de Aduanas al conocer la petición de” TLGSA “debió denegar la solicitud presentada, pues el autorizarla viola principios
constitucionales, como el da la competencia para otorgar exenciones…”
Lo increíble es que Rudy
Villeda ya había firmado una Resolución el día 27 de octubre. El mismo día que
recibieron la solicitud. La pregunta que salto a mi mente es ¿Quién entonces
elaboró la resolución que firma Villeda?. La que mando la Intendencia de
Aduanas a la Secretaria era diferente a la que firmó Villeda. ¿Por qué los
cambios? Al analizar las diferencias, que en forma son sustanciales, en el
punto 13 por ejemplo la que manda Adunas dice: “La SAT por medio de la Intendencia de Aduanas inscribirá en el Registro
de Auxiliares de la Función Publica Aduanera a la entidad Tiendas Libres de
Guatemala, S.A. como Deposito Aduanero Privado con autorización de venta a
pasajeros en transito o que salgan del país, y notificara… a la Aduana Central
de Aviación...” La que firmó Rudy Villada, indica: “Se instruye a la Intendencia de Aduanas de la SAT, para que con las
formalidades de ley, emita la reglamentación interna administrativa
correspondiente, a efecto que conforme al articulo 243 del” RECAUCA III
“vigente a la fecha de la recepción de la solicitud, se le permita a la entidad
autorizada como Deposito Aduanero, la operación de Tienda Libre…”
¿Por qué el cambio? La
respuesta se encuentra en el contrato de arrendamiento entre el consorcio
panameño y la DGAC. Como se acordaran se había condicionado el pago de más de Q
18,000,000 para cuando la SAT autorizara “operar como Depósito Aduanero y cumpliendo todos los requisitos legales
necesarios en Guatemala para realizar una Tienda Libre” La segunda versión cumplía
mejor con los requisitos que el contrato señalaba… Continuara detalles sobre la
resolución.
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