Primero
se presentó el Licenciado Vicente Lemus como mandatario de SAT, en vista pública
convocada por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 2807-2011.
Este caso analiza la constitucionalidad de la autorización que hace la SAT a “La
Riviera” para que su Depósito Aduanero pueda operar como Tienda Libre. La CC ignoró lo manifestado en la vista
pública por Lemus al considerarlo improcedente. La sentencia de la CC manifiesta
que SAT usurpó funciones, realizó una equiparación y simulación jurídica al
permitir que un Depósito Aduanero opere como una Tienda Libre.
Segundo,
el 21 de octubre del 2012, ante el Juzgado Quinto de Instancia Penal en el caso
contra La Riviera por defraudación aduanera, proceso relacionado a la sentencia
de la CC anteriormente mencionada, se
presentó Lemus, solo que ahora en calidad de “experto de la SAT”, para explicar
la sentencia de la CC a la jueza.
Bajo
juramento Lemus, expresó a la juez, que la CC se “equivocó” ya que la Corte manifestó que existían “Tiendas Libres” en Guatemala, lo cual no
era cierto, según él. Lemus insistió
repetidamente que en Guatemala no existe legislación alguna que permita la
operación de “Tienda Libre”. Según su
lógica la SAT no pudo haber simulado o equiparado a un depósito aduanero con
una operación de Tienda Libre, como lo indicó la CC en su sentencia, ya que al
no existir Tiendas Libres en el ordenamiento jurídico guatemalteco, no podía
darse esa equiparación o simulación.
Adicionalmente
el “experto” indicó que las entidades
de beneficencia que operan en el Aeropuerto no lo hacían en calidad de Tiendas
Libres, si no como Depósitos Aduaneros privados. Más aún que el Decreto 68-79, que
les autoriza a esas entidades a operar en el Aeropuerto, ya no se les aplicaba
desde 1999.
Por
aparte manifestó que la SAT ya había cambiado
la reglamentación interna que la CC declaró inconstitucional antes de que se
emitiera la sentencia, por tanto dicha sentencia, perdió su eficacia. El “experto”
afirmó que el nuevo procedimiento era el PR-IAD/DNO-DE-06.
Los
querellantes al cuestionar a Lemus preguntaron si no existía en el ordenamiento
jurídico de Guatemala las Tiendas Libres; entonces que explicara por qué el
nombre del procedimiento vigente que él mismo identificó era: “Procedimiento Para El Egreso De Mercancías
De Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros y Tiendas Libres” ¿Cómo era que la SAT tenia un procedimiento específico
para Tiendas Libres, si como Lemus había afirmado, no existía ley de Tiendas
Libres?
También
se le cuestionó que si afirmaba, que el Decreto 68-79 no se les aplicaba a las
entidades de beneficencia desde 1999. Que explicara ¿por qué el procedimiento
mencionado por él indicaba que: “Cada una
de las mercancías destinadas a Tiendas Libres, deben llevar adherido un timbre
de control fiscal con la leyenda "Libre de Impuestos, (Decreto 68-79 del Congreso
de la República)…"? Entonces, ¿Se
aplica o no el Decreto 68-79?
Tercer acto, la
juez, en este punto suspendió la audiencia. Lemus, sudando, salió tan rápido del juzgado
que hasta dejó olvidado su carnet de empleado de la SAT. Le urgía llegar a la SAT para gestionar los cambios
al procedimiento interno, para evitar ser acusado de falsedad. El 6 noviembre del
2012 salió publicada la nueva versión de procedimiento, en el portal de la SAT,
en la que se borra todo lo relativo a “Tiendas
Libres” y el “Decreto 68-79” cuidando, eso sí, de ponerle fecha de emisión al mismo, el 9 de octubre del 2012.
Todo retroactivo para proteger a Lemus. Sin embargo, de todo esto, existe la
grabación en la CC y el juzgado.
Nuevamente,
se muestra, que el caso “La Rivera” es una gran conspiración de grupos con
mucho poder e influencia, que mantienen la defraudación aduanera en el Aeropuerto.
Solo titiriteros de gran envergadura pueden lograr ese nivel de impunidad
jurídica, moviendo sus títeres en la SAT, OJ y MP para lograrlo.
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